Anula tu Fotomulta Injusta en Colombia sin Pagarle $300.000 a un Tramitador.
Estructura tu Derecho de Petición de nulidad y archivo definitivo en 2 minutos con base en la Ley 1843 de 2017 (notificación en 3 días) y la Sentencia C-038/20 (prohibido sancionar al dueño sin probar quién conducía).
Instrumento de Evaluación & Redacción
Completa los datos de tu fotodetección. El sistema calcula las causales procesales y la viabilidad técnica en vivo.
¿Tienes el texto de SIMIT o quieres narrar los hechos? Nuestro asistente completará la placa, autoridad y causales automáticamente:
SEÑOR INSPECTOR DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL (REPARTO)
ORGANISMO DE MOVILIDAD COMPETENTE
PETICIONARIO: [Nombre del Peticionario] · En calidad de propietario del vehículo de placas [PLACA].
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN — SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO, REVOCATORIA DIRECTA Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL COMPARENDO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN (LEY 1843/17) Y APLICACIÓN DE LA SENTENCIA C-038/20 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
I. HECHOS:
1. El vehículo de placas indicadas fue objeto de detección electrónica sin que la autoridad notificara oportunamente al suscrito conforme al Art. 8 de la Ley 1843 de 2017.
2. No existe dentro del expediente administrativo prueba pericial ni fotográfica que individualice o demuestre la identidad del conductor infractor.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: La Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020 determinó que en el derecho sancionatorio rige el principio de imputación personal y proscripción de la responsabilidad objetiva. Sancionar al propietario por el solo hecho de ostentar el dominio del automotor constituye una flagrante vulneración al debido proceso (Art. 29 C.P.).
III. PRETENSIONES: (1) Declarar la nulidad y revocatoria directa del comparendo. (2) Desvincular de forma inmediata la anotación en la plataforma SIMIT. (3) Abstenerse de expedir mandamiento de pago coactivo.
SHA-256: 7f4d2a1b9c8e... (Ley 527 de 1999)
Directorio Oficial de Radicación por Email
Una vez descargues tu memorial, radica tu petición directamente desde tu correo sin intermediarios:
Preguntas Frecuentes sobre Fotomultas
Todo lo que necesitas saber antes de impugnar tu comparendo.
❓ ¿Qué pasa si la cámara tomó la foto pero no se ve quién conducía?
Aplica de forma directa la Sentencia C-038 de 2020. La Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico la responsabilidad solidaria en fotomultas. El Estado tiene la carga estricta de probar quién iba al volante. Si no lo individualiza, el comparendo es nulo de pleno derecho.
❓ ¿Cuánto tiempo tiene la Secretaría de Tránsito para notificarme?
Conforme al Art. 8 de la Ley 1843 de 2017, la entidad tiene 10 días hábiles para validar la infracción y 3 días hábiles adicionales para enviar la notificación a la dirección registrada en el RUNT. Si se superan estos plazos o nunca te llegó citación, se configura indebida notificación.
❓ ¿Puedo eliminar una fotomulta que tiene más de 3 años en el SIMIT?
Sí. El Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece la prescripción de la acción contravencional a los 3 años. Con nuestro escrito solicitas la declaratoria formal de prescripción y la eliminación inmediata del registro ante la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT).
❓ ¿Qué recibo exactamente al completar el pago de $19.900 COP?
Descargas de inmediato tu memorial formal en formato Word (.docx) 100% editable y PDF con estampa criptográfica SHA-256 (Ley 527/99), junto con las instrucciones detalladas y correos electrónicos para radicarlo en 2 minutos sin pagarle a nadie más.