Glosas Médicas Res. 2284/2023: Plazos, Códigos Oficiales y Respuesta IPS
Resumen Ejecutivo para Gerentes y Auditores de IPS
El flujo de recursos del sistema de salud en Colombia depende del estricto cumplimiento del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas establecido por la Resolución 2284 de 2023. Para evitar la pérdida de cartera por caducidad de términos o rechazos formales, toda IPS debe dominar la distinción entre devolución y glosa, los plazos perentorios en días hábiles (20 / 15 / 10) y la fundamentación taxonómica de los descargos con respaldo en Lex Artis.
1. Marco Normativo de la Facturación y Glosas en Salud
La Resolución 2284 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social unificó el estándar de soportes de cobro de la factura electrónica de venta en salud y actualizó el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas.
Este cuerpo normativo se integra armónicamente con:
- Ley 1122 de 2007 (Art. 13): Flujo expedito de recursos y términos obligatorios de pago y glosas.
- Ley 1438 de 2011 (Art. 56 y 57): Trámite de glosas, intereses moratorios y sanciones por retención injustificada de pagos.
- Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud): Requisitos de radicación y soportes documentales.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015: Principio de continuidad y oportunidad en la prestación del servicio de salud.
2. Diferencia Taxativa: Glosa vs. Devolución
Uno de los errores más costosos en la cartera de las IPS es tramitar una devolución como glosa o viceversa. La Resolución 2284 establece fronteras procesales muy claras:
| Criterio | Devolución de Factura | Glosa Médica / Administrativa |
|---|---|---|
| Momento Procesal | Al momento de la radicación (Etapa inicial de admisión) | Posterior a la radicación exitosa (Etapa de auditoría) |
| Naturaleza del Reparo | Formal / Estructural (Falta RIPS JSON, XML DIAN inválido, usuario no asegurado) | Fondo / Valor (Discrepancia tarifaria, pertinencia médica, falta de autorización previa) |
| Efecto en la Factura | La factura se tiene por NO radicada (Se devuelve sin generar causación de pago) | Factura radicada y causada; se congela únicamente el valor específico objetado |
| Mecanismo de Respuesta | Subsanación de soportes y nueva radicación | Escrito de descargos técnicos anclado al código oficial del Manual |
3. Cronograma Perentorio de Plazos (Términos Fatales en Días Hábiles)
El régimen de glosas es un procedimiento de orden público procesal con términos perentorios e improrrogables contados en días hábiles:
1. Formulación de Glosas por la EPS (Hasta 20 días hábiles)
Contados a partir de la radicación válida de la factura con sus RIPS y soportes. Si la EPS no formula glosas dentro de este término, la cuenta médica queda en firme y debe pagarse sin deducciones.
2. Respuesta y Descargos de la IPS (Hasta 15 días hábiles)
Contados desde la notificación oficial de la glosa. La IPS debe responder de manera motivada, aceptando o levantando total o parcialmente las objeciones con código del Manual Único.
3. Pronunciamiento Definitivo de la EPS (Hasta 10 días hábiles)
La EPS debe decidir sobre el levantamiento o ratificación de la glosa. El silencio de la EPS en este plazo opera como aceptación tácita de los descargos de la IPS.
4. Catálogo de Códigos del Manual Único de Glosas (Res. 2284/2023)
Toda objeción formulada por una EPS o respondida por una IPS debe clasificarse bajo la taxonomía de 6 grupos principales:
Errores en datos de identificación del usuario, número de factura, fechas de prestación o RIPS no coincidentes con el XML.
Discrepancias entre la tarifa liquidada y el manual contractual pactado (SOAT con porcentaje de descuento, ISS 2001 o tarifas propias acordadas).
Falta de epicrisis, descripción quirúrgica, registro anestésico, hoja de administración de medicamentos o informe de ayudas diagnósticas.
Servicio prestado sin autorización previa cuando era exigible, o autorización vencida/con inconsistencias de prestador.
Objeción por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), exclusiones expresas o duplicidad de cobro a otros pagadores (SOAT/ARL).
Objeción médico-científica por días de estancia no justificados, procedimientos no indicados según guías clínicas o falta de correlación diagnóstico-terapéutica.
5. Estructura de un Memorial de Descargos Imbatible
Para que los descargos de la IPS prosperen en auditoría concurrente o ante la Superintendencia Nacional de Salud, el escrito debe contener:
- Identificación unívoca: Número de factura electrónica, CUFE, código de prestador y radicado de glosa.
- Cita exacta del código del Manual Único: Sin paráfrasis genéricas; citando el numeral de la Res. 2284/2023.
- Anclaje probatorio clínico: Extractos puntuales de la historia clínica o epicrisis donde se evidencia la necesidad médica del procedimiento o medicamento objetado.
- Cotejo tarifario contractual: Anexo de la cláusula de tarifas del contrato vigente suscrito entre EPS e IPS.
- Liquidación económica precisa: Valor inicial facturado, valor glosado, valor aceptado por la IPS (si aplica) y valor exacto que se solicita levantar.
6. Auditoría Determinista de Glosas con Guanes Legaltech
Revisar manualmente lotes de miles de facturas y glosas es lento y propenso a errores humanos que provocan la prescripción de términos. El motor Auditor Salud de Guanes automatiza este proceso:
- Cotejo automático de RIPS vs. Facturación Electrónica DIAN.
- Validación algorítmica de causales de la Res. 2284/2023 y manuales SOAT/ISS.
- Generación instantánea de actas de conciliación y memoriales de descargos con sello criptográfico SHA-256 (Ley 527 de 1999).
Descubra por qué la IA genérica no debe usarse para auditar glosas en nuestro artículo: Por qué no usar ChatGPT para liquidaciones, glosas o tutelas.
Revisión Jurídica y Responsabilidad Editorial
Este recurso fue estructurado y verificado por Manuel Enrique Prada Forero, Abogado titulado con Tarjeta Profesional No. 176.633 del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. Especialista en litigio médico-asistencial, auditoría de cuentas en salud y marco regulatorio MinSalud.
Guanes Legaltech SAS · Bogotá D.C., Colombia · Contacto institucional: gerente@guanes.biz
7. Preguntas Frecuentes sobre Glosas Médicas
¿La Resolución 2284 de 2023 derogó la Resolución 3047 de 2008?
Sí. La Res. 2284 sustituye los anexos técnicos relativos al Manual Único de Glosas y estandariza los soportes obligatorios de cobro para ajustarlos a la Facturación Electrónica en Salud y el nuevo ecosistema de RIPS como soporte de la FEV.
¿Puede una EPS aplicar una glosa extemporánea después de los 20 días hábiles?
No. Conforme al artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, las glosas formuladas fuera de término son extemporáneas e ineficaces de pleno derecho. La IPS puede exigir el pago total inmediato más los intereses moratorios correspondientes.
¿Qué recurso procede si la EPS insiste en mantener una glosa injustificada?
La IPS puede agotar la mesa de conciliación directa (hasta 30 días calendario) y, en caso de desacuerdo, acudir a la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud o demandar mediante proceso verbal sumario/ordinario ante la jurisdicción ordinaria civil o comercial.
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Aviso de Responsabilidad Legal: La presente guía tiene propósitos estrictamente académicos e informativos sobre la normatividad sanitaria colombiana. No constituye asesoría técnica o jurídica vinculante para un lote o litigio específico. Se recomienda verificar los contratos particulares suscritos entre prestador y asegurador.